Términos y Condiciones

HOTEL RIVIERA CAMPO VERDE

  • CLUB VACACIONAL-
    Reglamento y normas de uso
    Aprobados en fecha 01 de julio de 2022.

 
 Artículo 1. Objeto.
 

  1. Este reglamento tiene por objeto la regulación, es sus aspectos más esenciales, de la relación
    entre el HOTEL RIVIERA CAMPO VERDE, S.R.L. y sus socios e invitados en lo atinente al régimen
    de derechos y deberes de los socios, régimen de pagos, uso y disfrute de sus dependencias e
    instalaciones sociales y deportivas, régimen disciplinario y estructura de gobierno del club.
     
  2. Se insertan en este reglamento, como anexo, las Normas de uso del HOTEL RIVIERA CAMPO
    VERDE.
     
    CAPÍTULO PRIMERO.
    De los Socios, sus derechos y obligaciones
     
    Artículo 2. Socios, no socios e invitados.
     
  3. Son socios las personas físicas que, habiendo cumplido los requisitos exigidos en el
    momento
  4. de la solicitud de su admisión, sean dados de alta en una de las categorías siguientes:
    a) Titular: Quienes dentro de la unidad familiar ostenten la representación de la misma, en los
    siguientes términos:
    1.º  Solo habrá un titular por unidad familiar.
    2.º Sólo podrán ser titulares los mayores de edad.
    b) Beneficiarios: Quienes, dentro de la unidad familiar, dependan del socio titular.
     
    Los beneficiarios serán incluidos en una de las siguientes categorías:
    1.º Tipo A: Cónyuge e hijos del titular.
    2.º Tipo B:Otros familiares de 1º y 2º grado.
    3.º Tipo C:Personal al servicio del titular.
     
  5. Son “no socios” las personas físicas que no estando dados de alta como socios en ninguna de
    las categorías especificadas en este reglamento accedan al mismo sin haber sido objeto de
    invitación alguna por parte de socio o del propio club. Los no socios podrán acceder a las
    instalaciones del club, con la condición de abonar la cuota aprobada por la Asamblea
    General con el fin de realizar actividades recreativas o simplemente asistir a eventos que se
    celebren en el Club en las condiciones establecidas.
  1. Son invitados las personas que, presentadas y acompañadas por un socio, deseen hacer uso

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de las instalaciones del Club. A los efectos de este reglamento se considerarán invitados
aquellas personas que sean invitadas por el HOTEL RIVIERA CAMPO VERDE para contribuir al
normal desarrollo de sus actividades recreativas, deportivas cualquier otra actividad que,
con fines sociales, se autoricen por el club. Para el acceso al recinto del club, los invitados
deberán obtener el ticket o cintillo correspondiente, en el que figurara el número de socio
que le invita. La entrada de un invitado al club, no otorga derecho alguno a utilización de
cualquiera de sus instalaciones reservadas exclusivamente para los socios. Para la
realización, por los invitados, de cualquier actividad social y/o utilización de otras
dependencias que deban ser objeto de abono, deberán ser los socios quienes realicen la
correspondiente reserva y abono.
  
El Club se reserva, en todo caso, el derecho de admisión de invitados, cualquiera que sea el
socio invitante. A tal efecto, la Dirección del Club podrá hacer uso de este derecho en la
forma que estime más conveniente en orden a la protección del buen nombre y prestigio
de la Entidad, tanto en el aspecto social como deportivo, sin más obligación que poner en
conocimiento del socio invitante el acuerdo que haya motivado tal decisión. Esta decisión
podrá ser tomada provisionalmente por el Gerente, y en su defecto por cualquier miembro
de La Junta Directiva y rectificada puntualmente por la misma.
 
 
Artículo 3. Derechos de los socios.
 

  1. El régimen de derechos y obligaciones de los socios es el contemplado exclusivamente en
    éstos estatutos, su anexos, addendums y modificaciones.
  1. No obstante lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto dentro de este reglamento es
    derecho de los socios solicitar la baja voluntaria como socio del Club, debiendo estar al
    corriente de pago de todas sus obligaciones económicas en el momento de la formalización
    de la solicitud de baja. Así mismo los socios tendrán derecho a traer invitados al Club en las
    condiciones económicas que la Asamblea General haya establecido.

 
Artículo 4. Deberes de los socios.
 

  1. El régimen de deberes de los socios es el contemplado exclusivamente en estos estatutos,
    sus anexos, addendums y modificaciones.
     
  2. No obstante lo anterior, y con carácter complementario, son deberes de los socios:
     
    a) Cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento, las Normas de uso del club y los
    acuerdos y otras normas que establezca la Dirección del Club.
    b) Actuar con diligencia y cuidado en el uso y disfrute de las instalaciones del club, su
    mobiliario y demás elementos, procurando su mejor conservación y mantenimiento,
    pudiendo denunciar aquello que no se trate con el debido respeto, teniendo en cuenta que
    se trata de bienes ajenos, de uso común y que sirven al general interés de los socios.

 
Artículo 5. Admisión de nuevos socios.

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La admisión de un nuevo socio estará supeditada a los siguientes requisitos:
 
a) Presentación de solicitud de ingreso, completada en modelo oficial que le será entregado
por el club.
 
La simple presentación de la solicitud de ingreso no presupone, bajo concepto alguno, derecho a
la admisión.
 
Toda solicitud será objeto de estudio por la dirección del club, la cual, mediante resolución
motivada notificará al solicitante su admisión o la denegación de su solicitud.
 
Así mismo, en caso de estar cerrado el cupo de admisión de nuevos socios, se indicará al
solicitante el número de orden de lista de espera.
 
b) Abono de la cantidad que en concepto de cuota de entrada esté vigente en ese momento,
así como de la parte proporcional de la cuota de mantenimiento de membresía vigente a
esa fecha, desde el momento de su alta hasta la emisión del siguiente recibo, bien sea
mensual, trimestral, semestral o anual. En caso de que el solicitante hubiese sido
anteriormente socio del club, y hubiera perdido esta condición por causa de impago de
cuotas deberá abonar no sólo la cuota de entrada y mantenimiento vigentes en el momento
de la nueva solicitud, sino también el importe de las cuotas no satisfechas, más los gastos a
que tal impago diere lugar.
 
Artículo 6. Hijos de socios y personal de servicio.
 

  1. Los socios solicitarán el ingreso de sus hijos debiendo presentar original del Acta de
    Nacimiento, si así se solicita.
  1. En el caso de alta en la Modalidad C, se deberá presentar, si así se solicita, documento
    identificación que acredite la condición de Personal al servicio del titular.  
    Artículo 7. Bajas temporales.
     
  2. El titular podrá solicitar, por escrito, la baja temporal del club, suya o de sus
    beneficiarios, conforme a los siguientes requisitos:

 
a) Estar al corriente de pago de las cuotas y de cuantas obligaciones pudiera haber adquirido
por utilización de servicios.
 
b) No estar incurso en expediente sancionador alguno.
 

  1. El tiempo mínimo de baja temporal será de un año, renovable por periodos iguales, hasta un
    máximo de diez años.
     
  2. El socio que esté en baja temporal no podrá inscribirse en campeonatos o premios, salvo
    que sean abiertos a no socios.

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Artículo 8. Reingreso.
 

  1. El socio que estuviera en baja podrá solicitar el reingreso en el Club conforme a los
    siguientes requisitos:
    a) Formular la solicitud por escrito.
    b) Abonar la cuota de mantenimiento vigente en esa fecha, desde la fecha de su reingreso
    hasta la fecha del siguiente recibo.
    b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas derivadas de su condición de
    socio en baja. Abonar las cuotas extraordinarias correspondientes al periodo de baja.
  2. En los casos de bajas temporales deberán haber transcurrido más de once meses desde la
    misma, en su defecto se deberán abonar las cuotas que durante los meses de baja temporal
    se haya dejado de satisfacer.

 
Artículo 9. Consecuencias de la suspensión de la cualidad de socio.
 

  1. La suspensión de la cualidad de socio por causa disciplinaria determinara la imposibilidad de
    acceso al club del socio suspenso, el cual deberá poner a disposición del Club el carnet, que
    le será reintegrado al término de la sanción.
  1. La suspensión de los derechos correspondientes a la condición de socio no implica dejen de
    abonarse las cuotas establecidas, que deberán ser abonadas íntegramente.
  1. Si la causa de la suspensión fuera por haber ocasionado daños al Club, usuarios o
    empleados, al socio se le impondrá una sanción económica del tanto al duplo de los mismos.

 
Artículo 10. Baja definitiva.
 
Los socios que deseen causar baja con carácter definitivo, deberán comunicarlo por escrito,
remitiendo el carnet.
 
Para la baja definitiva en el club se deberá estar al corriente de las cuotas reglamentarias.
 
Artículo 11. Variación de datos.
 
Los socios deberán comunicar por escrito, a la Secretaría del Club, su domicilio y todo cambio
relativo al mismo, variación de entidad bancaria en que está fijado el cobro de recibos o cambio
de cuenta corriente, teléfono, correo electrónico, o demás datos de interés, bien personalmente
firmando el impreso existente, por correo, o en la cuenta de correo electrónico del Club. 
 
         Artículo 12. Cuotas.
 

  1. Se establecen las siguientes cuotas:
     
    a) Cuota de entrada. Son las vigentes en cada momento, que hayan sido aprobadas por La
    Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea siendo dichas cuotas a fondo perdido.

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b) Cuotas de mantenimiento. Las aprobadas, igualmente, que pueden ser variables en su
cuantía y periodicidad según las distintas clases de abonados contemplados en el artículo 2
de este reglamento.
c) Cuotas de utilización de servicios. Las que en cada caso hayan sido aprobadas por La Junta
Directiva, existiendo, a tal efecto, tarifas de cuantía distinta para abonados y resto de
usuarios.
 

  1. Para el cobro de las cuotas de mantenimiento podrá ser requerido para los socios del Club tener
    una domiciliación bancaria, que deberán comunicar a la Gerencia, antes de que ésta remita los
    recibos correspondientes.
     
  2. En caso del cambio de cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el socio deberá comunicarlo a la
    Gerencia del Club antes del día 15  del próximo paso de remesas a la dirección de email del
    Club.
  1. En ningún caso el club reintegrará cantidad alguna en concepto de devolución de cuotas,
    tanto de mantenimiento como de entrada, una vez estén liquidadas a su favor, salvo error
    imputable a la administración del club.
     
    Artículo 13. Impago de cuotas.
     
  2. El club comunicará a los socios la existencia de recibos impagados.
  3. El impago de dos recibos será motivo de suspensión de la cualidad de socio.
  4. A los recibos no liquidados dentro de los 30 días de su emisión se les aplicará un recargo por
    demora equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento, a partir del día siguiente
    al vencimiento de dicho plazo. En el caso de que transcurran 60 días desde la emisión del recibo
    y éste no se encuentre aún liquidado, el abonado será dado de baja, sin necesidad de previo
    aviso.
    4.La irregularidad en correos, ausencia por viaje, etc… no son impedimentos para que la baja o
    recargos por demora se produzcan, ya que el socio debe estar al tanto de su situación e intentar
    aclararla o cancelarla, aunque ello sea achacable a error mecánico, bancario, etc… ajeno a su
    intención.
  5. Los gastos producidos por los impagos serán de cuenta del socio.
     
    Artículo 14. Otras deudas.
     
    Los socios que adeuden cualquier cantidad al Club, distintas de las previstas en el artículo 13,
    serán requeridos para efectuar el pago otorgándoles el plazo máximo de 1 mes, a partir del día
    siguiente a la notificación de la deuda. Expirando el mencionado plazo sin haberse efectuado el
    pago de las cantidades adeudadas, la Gerencia adoptará las medidas similares al supuesto de
    impago de las cuotas de socio.
     

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CAPÍTULO SEGUNDO
Uso de las instalaciones del club.

 
Artículo 15. Entrada al recinto y control de acceso.
 

  1. Todos los socios están obligados a exhibir a la entrada el carnet que acredite tal condición a
    requerimiento de los empleados que se lo soliciten.
  2. Igualmente, deberá ser exhibido, dentro del recinto, el carnet de socio o entradas de
    invitados a petición de cualquier empleado que lo solicite.
  3. El incumplimiento de este requisito motivará la imposibilidad de entrada al Club o, en su
    caso, el tener que abandonarlo.
  4. Los invitados y quienes no sean socios del club deberán tener a disposición del personal del
    Club el ticket de entrada y un documento de identificación personal.
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, el uso de un carnet de socio del
    que no se sea titular afectará directamente al titular de dicho carnet, que será suspendido
    de su cualidad de socio por un período mínimo de dos meses y, caso de reincidir, por
    espacio de seis meses a 1 año, debiendo abonar, durante la vigencia de la sanción,
    íntegramente las cuotas establecidas y una vez estudiado el caso por la Dirección del Club.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos de sustracción o robo del
    carnet de un titular, debidamente justificados.
     
    Artículo 16. Utilización de instalaciones y servicios.
     
  6. La utilización de las instalaciones y servicios del club se rigen por las normas de uso y por las
    demás disposiciones que se contienen en este reglamento.
  1. El socio o usuario será responsable del comportamiento de sus hijos menores de edad y de
    los daños y desperfectos por ellos causados, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
    disciplinarias exigibles conforme a las disposiciones de este reglamento. No obstante lo
    anterior, los menores de 10 años no serán sancionados, recayendo las sanciones
    correspondientes en el Socio Titular.
  1. Los invitados por un socio para realizar alguna práctica o actividad específica no podrán
    utilizar el resto de las instalaciones. En caso de incumplimiento de esta disposición, el socio
    que lo haya introducido en el Club será amonestado y deberá abonar el duplo fijado para la
    utilización normal del citado servicio.
     
  2. No se podrá hacer uso del recinto del Club para fines personales privados, que no sean los
    que corresponden al socio como miembro de la comunidad del Club, a excepción de
    aquellas actividades o eventos autorizados por la Dirección del Club.

 
 
Artículo 17. Abono de cuotas de actividades sociales extraordinarias
 

  1. Para la participación en todo tipo de actividades sociales extraordinarias, tales como
    presentaciones artísticas, se abonará, la cantidad que se determine.

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  1. La incomparecencia del socio o usuario sin previo aviso no le exime del pago realizado.

CAPÍTULO TERCERO
Régimen disciplinario.
Artículo 18. Objeto del régimen disciplinario.
 

  1. El régimen disciplinario que se establece en este reglamento sirve al interés de los socios,
    tiene por objeto garantizar la buena convivencia entre ellos y la observancia de las normas
    que se contienen en dicho reglamento, y en las normas que se establecen en le anexo, todo
    ello sin perjuicio de ulteriores responsabilidades legales a que hubiere lugar.
     
    Artículo 19. Infracciones.
     
  2. Constituirán infracciones disciplinarias las acciones y omisiones previstas en este reglamento.
     
  3. Las infracciones disciplinarias darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones
    establecidas en este reglamento.
     
  4. Están sujetos a este reglamento los socios y usuarios del club.
     
  5. Toda infracción cometida por un usuario se clasificará en leve, grave o muy grave.
     
    Artículo 20. Infracciones leves.
     
    Son infracciones leves:
     
    a) El incumplimiento o desobediencia de las prescripciones contenidas en el estatuto del club,
    en este reglamento, en las Normas de uso  o de las disposiciones de la Junta Directiva, que
    se den a conocer mediante circular o su publicación en el Tablón de Anuncios si no
    constituyera infracción más grave.
    b) La inadecuada utilización de los servicios e instalaciones y la producción de daños materiales
    leves en los bienes del club cuando se produzcan por negligencia.
    c) La falta de respeto hacia los demás socios usuarios o empleados, siempre que no constituya
    infracción más grave.
    d) Las riñas o altercados entre socios o usuarios cuando no constituya falta más grave.
    e) Auxiliar o encubrir al autor de una falta grave.
     
    Artículo 21. Infracciones graves.
     
    Son infracciones graves:
     
    a) El incumplimiento o desobediencia grave de las prescripciones contenidas en el estatuto del
    club, en este reglamento, en las normas de uso del club de las disposiciones de la Junta
    Directiva, que se den a conocer mediante circular o su publicación en el Tablón de Anuncios,
    si no constituyeran infracción muy grave.

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b) La inadecuada utilización de los servicios e instalaciones y la producción de daños materiales
leves en los bienes del club de manera intencional, así como la producción de daños que
puedan ser calificados de graves cuando se produzcan de manera negligente.
c) El incumplimiento de la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la comisión de
una infracción leve.
d) La comisión de tres infracciones leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un año,
que hayan merecido amonestación o sanción.
e) La desobediencia o incumplimiento grave de las normas de utilización del recinto, servicios e
instalaciones, así como de las disposiciones de la Junta Directiva que se den a conocer
mediante circular o su publicación en el Tablón de Anuncios del Club o figuren en los
Estatutos o Reglamentos.
f) La negativa a exhibir el carnet de socio cuando lo solicite algún empleado del Club; y en caso
de no tenerlo consigo, la falta de colaboración para que se puedan tomar medidas de
identificación y verificación de encontrarse al corriente de las cuotas. Si, como consecuencia
de esta actitud, la persona fuese requerida para abandonar el recinto del Club y no lo
hiciese, la falta podría ser considerada como muy grave de descubrirse con posterioridad su
condición de socio.
g) Las riñas, altercados o alborotos dentro del recinto del club o por el uso reiterado de
vocabulario grosero o malsonante dentro del recinto y, de manera muy especial, en las
instalaciones de restaurante, piscina o recreo del club, o comportamiento que, aun sin
perjuicio directo a un tercero, atente contra la sensibilidad o bienestar de los demás, si no
constituyere infracción más grave.
h) Auxiliar o encubrir al autor de una falta muy grave.
 
         Artículo 22. Infracciones muy graves.
 
Son infracciones muy graves:
 
a) La tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en todo
el recinto del club o sus instalaciones y su exhibición delante de menores de edad.
b) La inadecuada utilización de los servicios e instalaciones y la producción de daños materiales
que merezcan ser considerados como graves en los bienes del club de manera intencional.
c) El incumplimiento de la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la comisión de
una infracción grave.
d) La comisión de dos infracciones graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro del período de dos años.
e) La comisión, comprobada y justificada, dentro o fuera del recinto del Club, de cualquier acto
de trascendencia pública, que perjudique la reputación y prestigio del Club o de sus socios.
f) La agresión física, las peleas y los insultos que por su contenido merecieren la calificación
de muy graves y que se dirijan contra los socios, usuarios o invitados, dentro del recinto del
club
g) La agresión física, las peleas y los insultos que por su contenido merecieren la calificación de
muy graves y que se dirijan contra los directivos o empleados del club por razón de sus
cargos ya se profieran dentro o fuera del recinto del club.
h) La embriaguez reiterada y escandalosa y las conductas delictivas o gravemente atentatorias
contra la convivencia social.
i) El uso fraudulento del carnet de socio o de los recibos de cuotas.

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j) Retener, dañar, inutilizar, sustraer de cualquier forma o hacer desaparecer cualquier clase
de bienes del club, de sus socios, usuarios, invitados o empleados.
k) El acceso al recinto del club vulnerando su horario de cierre.
l) Las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan  actitud o conducta que
de forma generalizada o reiterada perturbe o atente notoriamente contra el bienestar, la
comodidad y el ambiente de convivencia en el seno del club y entre los socios.
 
            Artículo 23. Prescripción.
           

  1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 12 meses y las muy graves a
    los 18 meses.

 
             2. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
 

  1. La prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el
    presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el cómputo del plazo
    de no haberse concluido el expediente en el tiempo de instrucción establecido en el este
    reglamento.

 
Artículo 24. Sanciones.
 
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones leves son:
 
a) Amonestación escrita.
c) Suspensión del derecho de entrada al Club durante un plazo de hasta 15 días.
 

  1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones graves es la suspensión
    de los derechos correspondientes a la cualidad de socio por un período de entre 16 días y 6
    meses
     
  2. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones muy graves son:
     
    a) Suspensión de los derechos correspondientes a la cualidad de socio, por un período de 6
    meses a 2 años, debiendo el socio sancionado, durante la vigencia de la misma, continuar
    abonando las cuotas establecidas.
    b) Expulsión definitiva, con pérdida de todos los derechos en el Club. Quienes hayan sido
    objeto de esta sanción disciplinaria no podrán reingresar como socio, ni acceder al recinto
    del club aunque fuere en calidad de invitados.
  1. La suspensión de la cualidad de socio no obstará la obligación de continuar abonando las
    cuotas establecidas durante el cumplimiento de la sanción.
  1. En caso de producción de cualesquiera daños intencionales en los bienes del club el infractor
    deberá reparar a su costa los citados daños, todo ello sin perjuicio de las acciones legales
    oportunas por razón del daño ocasionado
     
    Artículo 25. Competencia sancionadora.

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  1. La imposición de sanciones por infracciones leves será competencia del Gerente del club y
    deberá ser ratificada por el Comité de Disciplina de la Junta Directiva
  2. La imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves será competencia de la
    Junta Directiva.
     
    Artículo 26. Medidas cautelares.
     
  3. Desde el momento de la comisión de los hechos hasta la terminación del expediente, la
    Junta Directiva podrá tomar las medidas cautelares que estime oportunas.
     
  4. Los socios que tengan incoado expediente por falta grave o muy grave no podrán acceder al
    recinto del club hasta la terminación del expediente
     
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, los socios que tengan incoado expediente por
    falta grave o muy grave deberán abonar las correspondientes cuotas
     
    Artículo 27. Procedimiento sancionador.
     
  6. El procedimiento por infracción leve será eminentemente oral sin más trámites que haber
    oído en cualquier forma, al socio inculpado y, en todo caso, si los hubiera, a los testigos
    presenciales.
  7. El procedimiento infracciones graves  y muy graves se regirá por las siguientes normas:
     
    a) El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de un
    mes
    b) El procedimiento se iniciará por acuerdo del gerente del club, en el que se designará el
    correspondiente instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación.
    c) El instructor del procedimiento será uno de los miembros de la junta directiva.
    d) El acuerdo de inicio del procedimiento, con el nombramiento de Instructor se notificará al
    expedientado.
    e) El Instructor oirá al expedientado y ordenará la práctica de cuantas diligencias sean precisas
    para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles
    de sanción. Los menores de 18 años, presuntamente responsables de alguna falta, podrán ser
    asistidos en su declaración, por un socio adulto previamente propuesto por el Socio Titular y
    aceptado por el instructor. La actitud de esta persona durante la entrevista con Gerencia y
    Junta Directiva deberá ser de simple observador, salvo que las circunstancias aconsejen su
    colaboración en el esclarecimiento de los hechos, a juicio o criterio del instructor.
    f) Practicadas las actuaciones y diligencias establecidas en el apartado anterior, el Instructor
    formulará el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, en el que se harán
    constar los hechos que le sirven de fundamento, la calificación de los mismos conforme a este
    reglamento y las sanciones que pudieran serle de aplicación.
    g) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para ello, el Instructor acordará la
    práctica de las pruebas que juzgue pertinentes y el plazo para practicarlas, y desechará,
    mediante resolución motivada aquellas que no se estimen oportunas.
    h) Practicada las pruebas el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, en

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la que se harán constar los hechos, los fundamentos que motivan la imposición de la sanción,
el precepto infringido y la sanción que corresponda. Dicha propuesta de resolución cual se
notificará al expedientado, el cual dispondrá de 10 días para formular las alegaciones que
estime convenientes.
i) Si en cualquier fase del procedimiento el Instructor deduce la inexistencia de responsabilidad,
propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las
causas que la motivan.
k) Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento,
con carácter inmediato, al gerente del club para su traslado y examen por la Junta Directiva
que impondrá la sanción correspondiente.
 
            Artículo 28. Terminación del expediente
 

  1. El expediente sancionador terminará por resolución motivada en la que se acordará la
    imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o por el archivo de las
    actuaciones por inexistencia de responsabilidad.
  2. La resolución adoptada y el contenido de la misma se notificarán al expedientado.
     
    Artículo 29. Recursos.
     
  3. Las resoluciones sancionadoras por falta faltas leves podrán ser recurridas en alzada por el
    infractor ante La Junta Directiva mediante carta o instancia escrita debidamente motivada y
    firmada.
  4. Contra las resoluciones dictadas por la Junta Directiva por falta grave o muy grave, sólo cabrá
    recurso de reposición ante el mismo órgano.
     
    Artículo 30. Publicidad de las sanciones.
     
    Se dará publicidad a las sanciones impuestas en virtud de este reglamento salvo acuerdo en
    contrario de la Junta Directiva, identificándose al infractor con su número de socio.
     
    Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.